Estándares para proveedores de Medicare

ESTÁNDARES DEL PROVEEDOR DE MEDICARE DMEPOS

Nota: Esta es una versión abreviada de los estándares de proveedores que todo proveedor de DMEPOS de Medicare debe cumplir para obtener y conservar sus privilegios de facturación. Estas normas, en su totalidad, se enumeran en 42 CFR 424.57(c).

1. Un proveedor debe cumplir con todos los requisitos reglamentarios y de licencia federales y estatales aplicables.

2. Un proveedor debe proporcionar información completa y precisa en la solicitud de proveedor de DMEPOS. Cualquier cambio a esta información deberá ser reportado a la Cámara Nacional de Compensación de Proveedores dentro de los 30 días.

3. Un proveedor debe hacer que una persona autorizada (cuya firma sea vinculante) firme la solicitud de inscripción para privilegios de facturación.

4. Un proveedor debe surtir los pedidos desde su propio inventario o contratar con otras empresas la compra de los artículos necesarios para surtir los pedidos. Un proveedor no puede contratar con ninguna entidad que esté actualmente excluida del programa Medicare, ningún programa estatal de atención médica ni ningún otro programa federal de adquisiciones o no adquisiciones.

5. Un proveedor debe informar a los beneficiarios que pueden alquilar o comprar equipos médicos duraderos económicos o adquiridos habitualmente, y sobre la opción de compra de equipos de alquiler con límite máximo.

6. Un proveedor debe notificar a los beneficiarios sobre la cobertura de la garantía y cumplir con todas las garantías según la ley estatal aplicable, y reparar o reemplazar sin cargo los artículos cubiertos por Medicare que estén bajo garantía.

7. Un proveedor debe mantener una instalación física en un sitio apropiado y debe mantener un letrero visible con las horas de operación publicadas. La ubicación debe ser accesible al público y contar con personal durante el horario comercial publicado. La ubicación debe tener al menos 200 pies cuadrados y contener espacio para almacenar registros.

8. Un proveedor debe permitir que CMS o sus agentes realicen inspecciones en el sitio para determinar el cumplimiento del proveedor con estos estándares.

9. Un proveedor debe mantener un teléfono comercial principal listado bajo el nombre de la empresa en un directorio local o un número gratuito disponible a través de asistencia de directorio. Está prohibido el uso exclusivo de buscapersonas, contestador automático, contestador automático o teléfono celular durante el horario comercial indicado.

10. Un proveedor debe tener un seguro de responsabilidad integral por un monto de al menos $300,000 que cubra tanto el lugar de negocios del proveedor como a todos los clientes y empleados del proveedor. Si el proveedor fabrica sus propios artículos, este seguro debe cubrir también la responsabilidad del producto y las operaciones realizadas.

11. Un proveedor tiene prohibido realizar solicitudes directas a los beneficiarios de Medicare. Para obtener detalles completos sobre esta prohibición, consulte 42 CFR § 424.57 (c) (11).

12. Un proveedor es responsable de la entrega y debe instruir a los beneficiarios sobre el uso de los artículos cubiertos por Medicare y conservar un comprobante de entrega y la instrucción al beneficiario.

13. Un proveedor debe responder preguntas y quejas de los beneficiarios, y mantener documentación de dichos contactos.

14. Un proveedor debe mantener y reemplazar, sin cargo ni costo de reparación, ya sea directamente o mediante un contrato de servicio con otra compañía, cualquier artículo cubierto por Medicare que haya alquilado a los beneficiarios.

15. Un proveedor debe aceptar devoluciones de artículos de calidad inferior (menos que la calidad total para el artículo en particular) o inadecuados (inapropiados para el beneficiario en el momento en que fue instalado, alquilado o vendido) de los beneficiarios.

16. Un proveedor debe divulgar estos estándares a cada beneficiario al que le suministre un artículo cubierto por Medicare.

17. Un proveedor debe revelar cualquier persona que tenga interés de propiedad, financiero o de control en el proveedor.

18. Un proveedor no debe transmitir ni reasignar un número de proveedor; es decir, el proveedor no puede vender ni permitir que otra entidad utilice su número de facturación de Medicare.

19. Un proveedor debe tener establecido un protocolo de resolución de quejas para abordar las quejas de los beneficiarios que se relacionen con estos estándares. Se debe mantener un registro de estas quejas en la instalación física.

20. Los registros de quejas deben incluir: el nombre, dirección, número de teléfono y número de reclamo de seguro médico del beneficiario, un resumen de la queja y cualquier acción tomada para resolverla.

21. Un proveedor debe aceptar proporcionar a CMS cualquier información requerida por el estatuto y las regulaciones de Medicare.

22. Todos los proveedores deben estar acreditados por una organización de acreditación aprobada por CMS para poder recibir y conservar un número de facturación de proveedor. La acreditación debe indicar los productos y servicios específicos para los cuales el proveedor está acreditado para que pueda recibir el pago por esos productos y servicios específicos (excepto ciertos productos farmacéuticos exentos).

23. Todos los proveedores deben notificar a su organización de acreditación cuando se abre una nueva ubicación de DMEPOS.

24. Todas las ubicaciones de proveedores, ya sean propias o subcontratadas, deben cumplir con los estándares de calidad de DMEPOS y estar acreditadas por separado para poder facturar a Medicare.

25. Todos los proveedores deben revelar al momento de la inscripción todos los productos y servicios, incluida la incorporación de nuevas líneas de productos para las que buscan acreditación.

26. Un proveedor debe cumplir con los requisitos de fianza especificados en 42 CFR § 424.57 (d).

27. Un proveedor debe obtener oxígeno de un proveedor de oxígeno con licencia estatal.

28. Un proveedor debe mantener la documentación de pedidos y referencias consistente con las disposiciones que se encuentran en 42 CFR § 424.516(f).

29. Un proveedor tiene prohibido compartir un lugar de práctica con otros proveedores y proveedores de Medicare.

30. Un proveedor debe permanecer abierto al público durante un mínimo de 30 horas por semana, excepto los médicos (como se define en la sección 1848(j)(3) de la Ley) o fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales o un proveedor de DMEPOS que trabaje con aparatos ortopédicos hechos a medida. y prótesis. ESTÁNDAR DEL PROVEEDOR DE MEDICARE DMEPOS